Argumentario
DINERO El Estado no mantiene a la Iglesia católica con el dinero de todos
- El Estado no entrega ni un solo euro a la Iglesia. Son los ciudadanos que libremente lo deciden quienes aportan un pequeño porcentaje de su contribución fiscal al sostenimiento de las actividades de la Iglesia. Se trata de una decisión libre, personal y voluntaria. No es una decisión del Estado, sino de cada uno de los contribuyentes.
- En los Presupuestos Generales del Estado no figura ninguna cantidad destinada a la Iglesia.
- Los Presupuestos Generales del Estado contemplan entregas del dinero de los ciudadanos a los partidos políticos, a los sindicatos, a las empresas cinematográficas o a asociaciones cuyo ideario muchos ciudadanos no comparten. Los ciudadanos no pueden decidir ni opinar sobre estas entregas de dinero.
- La Ley de Mecenazgo equipara el régimen fiscal de la Iglesia al del resto de entidades del sector no lucrativo (ONG, fundaciones, etc.).
- La Iglesia ha renunciado a la exención por IVA en la adquisición de bienes inmuebles y en la adquisición de objetos destinados al culto.
- Las aportaciones voluntarias de los fieles son la fuente principal de sostenimiento de diócesis y parroquias. Los recursos económicos de la Iglesia proceden en un 75 por ciento de aportaciones directas de los fieles y en un 25 por ciento de la asignación tributaria de los contribuyentes.
- La actividad educativa, cultural y asistencial de la Iglesia ahorra al Estado cada año alrededor de 30.000.000.000 €.
- Solo la actividad educativa de la Iglesia en los 6.041 centros escolares católicos supone un ahorro al Estado de 4.148.000.000 €.
- Se dice que el Estado, las autonomías y los ayuntamientos entregan a la Iglesia católica centenares de miles de euros en forma de subvenciones. No es cierto. El Estado subvenciona a numerosas ONG, fundaciones, asociaciones, etc., que pertenecen o no a partidos políticos, sindicatos u otras organizaciones. Cualquier entidad puede presentar su solicitud para dichas subvenciones, y algunas de las asociaciones que lo hacen pueden ser católicas. Pero las subvenciones a que se refieren estas partidas no van a parar a la cuenta de resultados de la Iglesia, sino a organizaciones que gozan de autonomía económica plena. El hecho de que sean asociaciones católicas no significa que estén intervenidas por la Conferencia Episcopal Española. No se trata pues de subvenciones a la Iglesia sino a asociaciones civiles que pueden ser católicas.
- La nómina de los sacerdotes se sitúa entre los 600 y los 800 euros al mes. Los obispos cobran 900 euros al mes. Todos los sacerdotes cotizan a la Seguridad Social por la base mínima. Ninguno tiene coberturas ordinarias de baja laboral, desempleo o protección a la familia. Los sacerdotes jubilados perciben la pensión mínima.
Informe: La Iglesia no recibe 10.000 millones del Estado: origen y refutación de un bulo
EDUCACIÓN La presencia de la religión en el sistema educativo
El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice así:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”
- El fenómeno religioso es propio del ser humano y debe ser estudiado como se estudia el orden social, económico o político de las distintas civilizaciones. De hecho, está presente en todos los sistemas educativos, de una u otra manera.
- Las preguntas de corte religioso o espiritual, por la propia existencia, el orden del cosmos o el sentido de la vida y el comportamiento humano que se deriva de las diferentes respuestas que se ha realizado, son tan consustanciales a la esencia del ser humano que todos los hombres de todos los tiempos se las han realizado. De hecho, son estudiados por diferentes ciencias experimentales y especulativas como la Antropología, la Arqueología, la Filosofía, la Teología, la Historia…
- Con independencia de este planteamiento general y referidos a la clase de Religión, hemos de apuntar que la presencia o no de esta asignatura en el currículo escolar de los centros de primaria y secundaria, tanto públicos como privados, no debiera depender de lo que decida el Gobierno de turno, sino de lo que acuerden de forma libre los padres de los alumnos, haciendo uso de la potestad reconocida en la Constitución Española y que es incumplida sistemáticamente.
- En la actualidad, cursan voluntariamente Religión el 71 por ciento de los alumnos de la enseñanza no universitaria. En los centros públicos lo hacen el 62,7 por ciento, en los de iniciativa social vinculados a la Iglesia el 99,2 por ciento y en los de titularidad civil el 69,6 por ciento.
LAICISMO ¿El laicismo es lo propio de las democracias?
- El laicismo supone una actitud hostil o, como mínimo indiferente, ante el hecho religioso. El laicismo se aleja de la consideración constitucional de la religión como un derecho de los ciudadanos y un bien para la sociedad. El laicismo sitúa la razón suprema en el Estado.
- Frente al laicismo, lo propio de las democracias es la laicidad. La laicidad del Estado supone una actitud de respeto y cooperación. Se fundamenta en la distinción entre los planos secular y religioso y supone que entre Estado e Iglesia debe existir autonomía y respeto (Concilio Vaticano II).
“La ideología laicista es incompatible con la libertad religiosa” (Juan Pablo II, 24.1.05).
“A partir de la Ilustración francesa la cultura europea ha desarrollado una actitud fuertemente antirreligosa y particularmente contra la Iglesia. Esto ha dejado un vacío que ha convertido Europa en un recipiente indiferenciado y sin fronteras” (Marcello Pera, filósofo agnóstico, ex presidente del Senado italiano, autor de ¿Por qué deberíamos considerarnos cristianos?).
NUEVAS CATACUMBAS ¿La religión debe quedar recluída al ámbito de la vida privada?
Según algunos Gobiernos laicistas, entre los que el Ejecutivo del PSOE fugura de manera destacada, los creyentes deben esconder sus creencias. Las manifestaciones de la fe deben desaparecer del ámbito público para quedar encerradas en una suerte de nuevas catacumbas.
Sin embargo ese planteamiento no se aplica a grupos sociales más que minoritarios, que gozan de carta blanca para expresarse, incluso cuando esa expresión se fundamenta en la agresión a los creyentes.
Los católicos constituyen en España el primer grupo social. Las personas que se declaran católicas superan en número la suma total de todos los militantes de todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y asociaciones cívicas de toda España.
Según los resultados del sondeo del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) correspondiente a febrero de 2011, el 77,2 por ciento de los españoles se declara creyente, el 74,8 por ciento se declara católico y el 7,2 por ciento se reconoce ateo.
LIBERTAD ¿Religión y libertad son incompatibles?
Es exactamente lo contrario: la primera libertad cuya supresión a lo largo de la Historia ha precedido a la desaparición de la democracia es la libertad religiosa y de culto.
El derecho a profesar una religión y a elegir y practicar las propias creencias es el termómetro de las sociedades libres. En los países totalitarios la libertad religiosa no existe.
El secretario general del PSOE y presidente del Gobierno español, José L. Rodríguez Zapatero, declaró en su primera legislatura:
“Es la libertad la que nos hace verdaderos. No es la verdad la que nos hace libres” (Zapatero a Suso de Toro en el libro Madera de Zapatero).
El 2 de mayo de 2004, inmediatamente después de tomar posesión, el Gobierno del PSOE comunicó a través de su ministro del Interior, José Antonio Alonso, que se proponía “el control de toda actividad religiosa del culto que sea“, incluyendo la censura previa de los sermones en los templos. Desde esa fecha, el Gobierno del PSOE no ha dejado de aprobar leyes dirigidas contra los creyentes y el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha llegado a afirmar que “la libertad religiosa tiene que tener límites” (Curso de verano de la Fundación Pluralismo y Convivencia en El Escorial, 12.7.09).
“Las nuevas leyes invaden gravemente la vida familiar. Por ejemplo, el derecho de los padres a educar a sus hijos sobre cuestiones morales según sus creencias, y a mantenerlos fuera de los programas de ingeniería social y de ideología de género en lo tocante al aborto y la orientación sexual. La libertad de expresión y la libertad religiosa han sido gravemente socavadas por comisiones de derechos humanos, que investigan y castigan delitos de odio” (Michael O’Brien, autor de El padre Elías y El librero de Varsovia).
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTO Los creyentes no piden más derechos que el resto de ciudadanos, sino libertad e igualdad
En algunas ocasiones determinadas administraciones, sean locales, regionales o el Gobierno de la nación, dictan leyes y reglamentos que no tienen en cuenta la existencia en España de una confesión abrumadoramente mayoritaria, o la libertad de los ciudadanos, que eligen contra las normas de esos gobiernos (por ejemplo, en el uso de símbolos religiosos, o en su presencia en las aulas)
Los creyentes no reclaman un trato de privilegio, sino libertad religiosa y de culto e igualdad. La misma de que gozan el resto de organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, políticas, sindicales, etc.
Monseñor Fernando Sebastián ha recordado los derechos de los creyentes, en tanto que ciudadanos:
“Primero. Los ciudadanos tenemos perfecto derecho a vivir y actuar religiosamente en todos los ámbitos de nuestra vida, personal, familiar y social, según nuestra conciencia y a medida de nuestros deseos. Ninguna autoridad humana nos lo puede prohibir justamente.
Segundo. La autoridad civil, cuya razón de ser es el servicio de la sociedad, está obligada a proteger y favorecer la libertad de los ciudadanos, también en el ejercicio de su vida religiosa y moral tal como de acuerdo con su conciencia decidan hacerlo.
Tercero. Los ciudadanos católicos, como los demás, tenemos pleno derecho a intervenir en la vida pública en cuanto tales y tenemos el deber y el derecho de aportar al patrimonio común los bienes culturales y sociales que provienen de nuestra experiencia religiosa.
El Estado es laico no para suprimir la religión, sino para facilitar el que los ciudadanos puedan ser religiosos o no según su conciencia y puedan profesar tranquilamente la religión que mejor les parezca, con todas las consecuencias, privadas y públicas. Llega la hora de que los españoles seamos de verdad ciudadanos y tomemos la determinación de ser los protagonistas de nuestra vida, exigiendo a los políticos y a la política que actúen realmente al servicio de la sociedad, sin dirigismos y sin excederse en sus competencias ni en sus atribuciones. ¿Queremos vivir en una sociedad de hombres libres que orientan su vida según su conciencia, o queremos vivir en una sociedad dominada y dirigida dedicándonos simplemente a vivir como nos digan? Esta es la cuestión.”
SÍMBOLOS Los crucifijos no atentan contra los derechos de los no creyentes
- En España y en algunos otros países europeos se han producido numerosos casos de retirada de símbolos religiosos y se ha legislado la desaparición de la Cruz y otros símbolos de las aulas. Todas estas medidas se justifican apelando a los derechos humanos y a la defensa de supuestos derechos de los no creyentes.
- La sentencia del caso Lautsi, dictada en marzo de 2010 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha zanjado esta cuestión de manera definitiva al tratarse de una resolución ante la que ya no cabe recurso en ningún país europeo.
- La sentencia se refiere a la presencia de crucifijos en las aulas y fue presentada por una ciudadana residente en Italia que consideraba un atentado a los derechos de sus hijos la presencia de una Cruz en el aula donde recibían formación.
- La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que la presencia de crucifijos en las aulas de los colegios públicos no atenta contra los derechos humanos, no viola el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus creencias y tampoco viola la libertad de pensamiento y religión de los alumnos:
“Es cierto que imponer normativamente la presencia de crucifijos en las aulas de los centros docentes públicos –signo que, tenga o no además un valor simbólico secularizado, de manera indudable se refiere al cristianismo– implica conferir a la religión mayoritaria de un país una visibilidad preponderante en el ámbito escolar. Esto, en sí mismo, es insuficiente para considerar que conlleva un proceso de adoctrinamiento por parte del Estado del que derive una vulneración del art. 2 del Protocolo 1 del Convenio (…) No puede considerarse que un crucifijo en una pared tenga una influencia en los alumnos comparable a una explicación didáctica o a la participación en actividades religiosas”.

